El Gobierno de Javier Milei simplificó este miércoles el trámite a partir del cual cualquier ciudadano podrá importar de manera particular vehículos cero kilómetro, sin depender de las terminales automotrices ni de representantes oficiales de las marcas.

Mediante la resolución 271/2025, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía reglamentó el procedimiento que abarca a todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques.

La norma establece el procedimiento para que cualquier ciudadano argentino importe autos nuevos o usados por cuenta propia, sin depender de concesionarias ni importadores oficiales. En concreto, el texto regula la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), el permiso exigido para acreditar el cumplimiento de las normas de seguridad activa y pasiva de cada vehículo.

A partir de la vigencia de esa norma, para el patentamiento se reconocerán las certificaciones de seguridad emitidas por organismos internacionales.

Es decir, los particulares que importen autos podrán patentarlos utilizando la LCM ya existente del fabricante o del importador. En el caso de que el vehículo importado no cuente con esta licencia, el particular podrá patentarlo por sí mismo, tramitando un certificado de seguridad vial ante la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el cual habilita al patentamiento del vehículo “en un esquema similar al de una VTV”, según se informó en un comunicado.

Se reconocerán las certificaciones emitidas por organismos de las Naciones Unidas, la Unión Europea y de los Estados Unidos, además de la de Brasil. Esta medida va en línea con la Resolución 222/2025, que simplificó el sistema de control de autopartes y elementos de seguridad, mediante el cual se agilizan los procesos para su comercialización.

La fabricación, importación y comercialización de autopartes y elementos de seguridad actualmente es libre, sin necesidad de autorización previa y los fabricantes e importadores son responsables de asegurar el cumplimiento de las especificaciones establecidas en la normativa.

Hasta la modificación, se requería tramitar el Certificado de Homologación de Autopartes de Seguridad (CHAS) en el INTI como único organismo de habilitación, un trámite con costo que representaba importantes demoras en el desarrollo de la actividad del privado. Sin dicho certificado, las empresas no podían importar las autopartes. Actualmente, no es necesario presentarse ante el INTI, no existe trámite necesario para poder importar ni costos asociados, por lo tanto no hay demoras.

Para la comercialización, las empresas deben contar con la Licencia de Certificación de la Autoparte emitida por una amplia red de laboratorios y organismos internacionales, no limitando así a un único organismo nacional como sucedía anteriormente.

La seguridad de las autopartes es fiscalizada de manera ex-post asegurando que las mismas cumplan con las normas de seguridad establecidas en el decreto 196/25. (DIB)

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