En medio de un programa de ajuste fiscal, la Administración Nacional de la Seguridad Social ( ANSES) modificó los requisitos que deben cumplir las personas que pretendan cobrar alguno de los planes sociales del organismo. ¿Apuestan a dar de baja a beneficiarios?
Lo concreto es que el titular del organismo previsional, Mariano de los Heros, firmó una Resolución para derogar el reglamento y poner en vigencia uno nuevo. En rigor, lo que se modificó es el plazo que podían estar fuera del país las personas alcanzadas por planes sociales. Hasta ahora era de 180 días y desde hoy es de 90 días.
«La persona titular de la prestación o generadora de derecho, según corresponda, no cumple con el requisito de residencia en el país cuando se haya ausentado del territorio de la República Argentina por un período superior al de 90 días corridos«, reza el artículo primero.
Según la norma, la ANSES va a verificar el cumplimiento del requisito de residencia con bases de datos propias y de la Dirección Nacional de Migraciones. Su objetivo es suspender el programa social cuando detecten incumplimientos.
Si se trata de la Asignación Familiar por Cónyuge «la suspensión operará cuando la persona titular o su cónyuge se ausenten del país simultánea o alternadamente y de manera continuada».
En el caso de la Asignación Familiar por Hijo e Hijo con Discapacidad «dicha suspensión operará cuando el hijo de la persona titular se ausente de manera continuada de la República Argentina por el plazo mencionado».
Finalmente, en el caso de la Asignación por Embarazo para Protección Social, la suspensión operará cuando la persona titular se ausente del país por el plazo mencionado.