El juez federal de Zárate Campana, Adrián González Charbay, suspendió la aplicación de la resolución del Ministerio de Economía que prohíbe al municipio de Pilar aplicar una tasa municipal en las boletas de electricidad de Edenor y de gas de Naturgy BAN, al hacer lugar a una medida cautelar solicitada por la comuna, hasta tanto decida si es constitucional o no la resolución del Gobierno.

El reclamo fue planteado por el intendente de Pilar, Federico Achával, que señaló que la resolución 267/2024 de la secretaría de Industria y Comercio “causa un gravamen irreparable a los derechos constitucionales del municipio”. Dijo la comuna que tiene derecho a cobrar tasas de servicios, por ejemplo, de alumbrado público, incorporándolas en la boleta de Edenor. Lo mismo planteó con la tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes, que se incluye en la boleta de Naturgy BAN SA.

El municipio justificó su pedido en la ley provincial N° 10.740 y en el convenio que mantiene con Edenor para cobrar el tributo municipal, a través de su incorporación en la factura del servicio de aquella empresa. A su vez, agregó las normas provinciales que dan el marco de la energía eléctrica y la competencia del organismo de control (OCEBA) en aquel territorio.

Tras el pedido, el juez federal resolvió “hacer lugar a la medida cautelar” y ordenar “la suspensión de los efectos de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de la Nación” que había puesto en alerta a los intendentes del conurbano, que ya elevaron sus reclamos.

“La medida interina tendrá vigencia hasta tanto se resuelva la medida cautelar solicitada en autos. A tal fin, requiérase al Ministerio de Economía – Secretaría de Industria y Comercio que produzca el informe previsto por el artículo 4 de la ley 26.854, en el plazo de tres días de notificado de la presente resolución”, agregó el texto.

Tal como informó agencia DIB que la resolución nacional 267/2024 publicada la semana pasada en el Boletín Oficial restringe la posibilidad de aplicar recargos en las liquidaciones que envían las empresas de servicio a sus clientes. Y el objetivo, según dijo el ministro de Economía Luis Caputo, es que “las facturas de servicios esenciales deben contener de forma única y exclusiva la descripción y el precio correspondiente al servicio contratado por el consumidor”.

Así, quedan afuera conceptos como pueden ser la tasa de alumbrado público, de seguridad e higiene o alguna relacionada con los bomberos que aparecen en las boletas y sirven para inversiones locales. No obstante, el Oceba aclaró ahora que la resolución 267 no puede primar sobre la Ley provincial 11.769, que regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas.

Es decir, Nación podría regular aspectos reglamentarios a las empresas que tienen concesión nacional como Edenor y Edesur. Y ahí sí impactaría en la caja de los intendentes del conurbano. Pero no sobre el interior, donde quien tiene injerencia es la Provincia. A través del Oceba regula los contratos con las compañías Eden (norte bonaerense); Edes (sur); Edea (municipios de la costa y Mar del Plata) y Edelap (Capital bonaerense y la región). Y a eso se suman las más de 200 cooperativas eléctricas que operan en el interior bonaerense. (DIB)

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