En el día de ayer se aprobó por 125 votos la reforma a la ley de alquileres en la cámara baja, por lo que ahora debe ser aprobada por la cámara de senadores.

Con un quórum ajustadísimo, la oposición logró imponer, con 125 votos a favor, 112 en contra y 3 abstenciones, su reforma de la Ley de Alquileres. Fue una media sanción conseguida al calor de días de negociaciones entre Juntos por el Cambio y los bloques del medio, como el Interbloque Federal (IF), los rionegrinos de Provincias Unidas y los libertarios, aunque el resultado final de la votación dio un curioso resultado: JxC, la mitad del IF y los rionegrinos votaron a favor; el Frente de Todos, la izquierda, los libertarios y dos diputados de IF votaron en contra; y el socialismo (parte integrante del IF) con un diputado del FdT, se abstuvieron. 

El proyecto de reforma aprobado establece que la vigencia de los contratos entre inquilinos y propietarios se reduzca de tres a dos años, con una actualización que podrá efectuarse dentro de un plazo de entre cuatro y 12 meses, con un sistema acordado entre las partes.

El índice de ajuste del valor del alquilar se acuerda «libremente» entre las partes y puede ser basado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), el Índice de Precios Mayoristas (IPM) y/o el Índice de Salarios (IS) elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec), o bien una combinación de todos los mencionados.

Se propuso una reforma del régimen de monotributo para que quienes tengan hasta tres unidades de explotación, «en el caso de la actividad de locación de inmuebles, mediante contratos debidamente registrados» se considere como «una sola unidad de explotación independientemente de la cantidad de propiedades afectadas a la misma». Además, busca eximir de Bienes Personales a los inmuebles destinados a alquiler.

Además, se modifica el impuesto a los débitos y créditos bancarios (más conocido como impuesto al cheque) para que estén exentas aquellas cajas de ahorro o cuentas corrientes «utilizadas en forma exclusiva para las operaciones inherentes a la actividad de locación de inmuebles con destino casa-habitación, cuyos contratos se encuentren debidamente registrados».

Fuente: Página 12

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