En una decisión judicial de profunda trascendencia institucional y social, la justicia bonaerense ratificó de manera definitiva la obligación de garantizar agua potable libre de contaminantes a la totalidad de la población del partido de 9 de Julio, sentando un precedente determinante sobre la tutela efectiva del derecho a la salud y a la vida digna. Con este decisión
El litigio tuvo su punto de partida en el año 2010, cuando un grupo de vecinos de la ciudad de 9 de Julio, liderados por Juan Gabriel Kersich y representados por patrocinio letrado, promovieron una acción de amparo contra la empresa prestadora Aguas Bonaerenses S.A. (ABSA) y la Provincia de Buenos Aires. Los habitantes denunciaron que el agua suministrada a través de la red domiciliaria, extraída del acuífero Pampa, contenía niveles alarmantes de arsénico, nitratos, flúor y sólidos disueltos, los cuales superaban con creces los límites de potabilidad establecidos por el Código Alimentario Argentino y las directrices de la Organización Mundial de la Salud.
La preocupación central radica en el impacto del arsénico sobre el organismo. La ingesta prolongada de esta sustancia química produce el Hidroarsenicismo Crónico Regional Endémico (HACRE), una enfermedad caracterizada por lesiones cutáneas graves y alteraciones sistémicas que incrementan sustancialmente el riesgo de desarrollar cáncer, afecciones hepáticas, renales y respiratorias. Esta condición resulta especialmente severa para grupos vulnerables como niños, mujeres embarazadas y personas con patologías previas.
El largo camino de la Justicia
Por más de una década y media, el expediente recorrió todas las instancias judiciales del país. En las fases iniciales del proceso, el juzgado interviniente dictó medidas cautelares con el objetivo de resguardar de inmediato la salud de la población, ordenando a la empresa concesionaria la entrega gratuita de agua potable en bidones tanto a los demandantes como a escuelas, hospitales, clínicas y centros asistenciales.
La complejidad del caso escaló sensiblemente cuando miles de vecinos se adhirieron progresivamente a la demanda, lo que desencadenó disputas procesales sobre la naturaleza de las acciones colectivas. La causa llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la cual en diciembre de 2014 emitió un fallo clave. El máximo tribunal del país reencauzó el proceso bajo la doctrina de los derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos, remarcando que en materia ambiental y de salud pública no es necesario que cada ciudadano litigue individualmente para beneficiarse de la protección judicial. Mientras se resolvían los aspectos formales, la Corte Suprema dispuso mantener de forma ininterrumpida la provisión cautelar de agua segura en virtud de los principios ambientales de prevención y precaución.
Fundamentos de la sentencia
La sentencia definitiva, emitida el 27 de agosto de 2026 por el juez Luis Marcelo Giacoia, delimita con claridad que el grupo afectado comprende a la totalidad de las personas domiciliadas en el Municipio de 9 de Julio que consumen agua de la red domiciliaria, incluyendo expresamente a los habitantes del barrio Ciudad Nueva.
Para fundamentar la decisión, el magistrado articuló las disposiciones de la Constitución Nacional y Provincial con los tratados internacionales de derechos humanos de máxima jerarquía. El fallo ratifica que el acceso al agua potable constituye un derecho humano fundamental, indispensable para el disfrute de una vida digna y condición previa indispensable para el goce de cualquier otro derecho. Asimismo, el texto judicial adopta la jurisprudencia más reciente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema Nacional, consolidando un cambio de paradigma hacia un modelo eco-céntrico. Bajo este marco, el resguardo de la salud colectiva y la preservación de los recursos hídricos prevalecen de forma absoluta sobre reglamentaciones secundarias o dilaciones de carácter administrativo y financiero.
Lo que implica el precedente
El impacto del prolongado reclamo ciudadano y de las resoluciones judiciales dictadas a lo largo de la causa impulsó la ejecución de obras de infraestructura indispensables en la zona. Entre los avances concretados se destaca la construcción e independización de la Planta de Tratamiento de Agua en 9 de Julio para la remoción de arsénico, así como la expansión del anillo hídrico y la conexión formal para abastecer a la población de Ciudad Nueva.
Con esta sentencia, la justicia sienta un precedente ineludible en materia de servicios públicos y ambientales en la Argentina. El caso Kersich no solo representa la victoria de una comunidad en defensa de su salud frente a la contaminación, sino que establece un estándar exigible para todas las prestadoras de agua del país: garantizar de forma permanente e incondicional agua segura que cumpla estrictamente con el parámetro máximo de 0,01 miligramos por litro de arsénico.


