El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) rechazó dos acciones de amparo ambiental vinculadas con la aplicación de productos fitosanitarios y declaró la nulidad de una sentencia de primera instancia que había establecido distancias de resguardo superiores a las previstas en la legislación provincial vigente.

El pronunciamiento se produjo en los expedientes «Rosso Janet Ximena c/Haberkon Mauro Ariel y otros» y su acumulado «Gareis Gerardo Ariel c/Estado Provincial y otros s/acción de amparo ambiental», y vuelve a poner en el centro de la discusión las distancias aplicables a las pulverizaciones terrestres y aéreas en Entre Ríos.

La Federación Argentina de Cámaras Agroaéreas (FeArCA), que participa como entidad de inscriptos en el Registro Público de Amigos del Tribunal del STJER, destacó la resolución y consideró que constituye un antecedente de relevancia para el sector agropecuario y, especialmente, para la actividad de aeroaplicación.

Qué había dispuesto la sentencia de primera instancia

La resolución cuestionada había establecido un régimen de distancias específicas para las aplicaciones de productos fitosanitarios. En concreto, había ordenado el cese de las aplicaciones terrestres a menos de 1.095 metros y de las aéreas a menos de 3.000 metros, tomando como referencia el antecedente judicial conocido como «Rosso I». Sin embargo, el STJER sostuvo que esas distancias no surgen del régimen establecido por la actual Ley provincial Nº 11.178, sancionada con posterioridad a aquel antecedente. De acuerdo con el máximo tribunal entrerriano, la legislación vigente establece su propio esquema de zonas de exclusión y amortiguamiento, por lo que no corresponde trasladar automáticamente a nuevos procesos judiciales las distancias fijadas en un caso anterior.

Qué establece la Ley 11.178

Uno de los puntos centrales del fallo fue la relación entre las distancias fijadas judicialmente y las previstas actualmente por la legislación provincial. Según precisó el Tribunal, el artículo 63 de la Ley 11.178 establece radios de exclusión de hasta 100 metros para las pulverizaciones terrestres. Para las aplicaciones aéreas sobre plantas urbanas, en tanto, el artículo 76 contempla distancias de 1.000 y 3.000 metros, de acuerdo con los supuestos establecidos por la norma. El STJER remarcó además que las zonas de exclusión y amortiguamiento previstas por los artículos 63 y 66 tienen carácter obligatorio. En ese sentido, el Tribunal consideró que no pueden ser desplazadas para establecer judicialmente un régimen diferente si previamente no se declara la invalidez o inconstitucionalidad de las disposiciones legales correspondientes.

El alcance del antecedente «Rosso I»

El fallo también analizó el alcance de una resolución anterior del propio STJER, conocida como «Rosso I», dictada en marzo de 2024. En aquel proceso, el Tribunal había establecido distancias mínimas de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aplicaciones aéreas en los sectores denominados Tierra Alta I, II y III. La decisión había quedado firme luego de ser consentida por el Estado provincial y las partes demandadas. No obstante, en su nueva resolución el máximo tribunal señaló que aquel estándar estaba condicionado a la realización de estudios y al dictado de la normativa pertinente. Por esa razón, consideró que no podía utilizarse posteriormente para desplazar o sustituir el régimen establecido por la Ley 11.178 sin una previa declaración de inconstitucionalidad. En consecuencia, el STJER entendió que las distancias fijadas en «Rosso I» no podían trasladarse automáticamente a un nuevo proceso ni extenderse a situaciones diferentes.

Qué pasó con los loteos Tierra Alta

Otro de los aspectos analizados por el Tribunal fue la situación de los loteos Tierra Alta I, II y III, que habían sido considerados judicialmente bajo determinados criterios aplicables a plantas urbanas o zonas sensibles. Según el STJER, esos loteos no contaban con el respaldo registral ni con la intervención de la autoridad de la Comuna de Colonia Ensayo necesaria para asimilarlos a una planta urbana o zona sensible en los términos utilizados por la sentencia de primera instancia. Este punto adquiere importancia porque vincula las restricciones a las aplicaciones no sólo con criterios ambientales, sino también con la clasificación jurídica y administrativa de los espacios alcanzados. Para FeArCA, el criterio adoptado por el Tribunal refuerza la necesidad de que las restricciones se establezcan a partir de criterios objetivos, normativa vigente y competencias institucionales definidas.

El Tribunal también rechazó el amparo individual

La segunda causa acumulada había sido iniciada por Gerardo Ariel Gareis y planteaba la protección individual del actor y de su grupo familiar, particularmente respecto de su hija menor. El STJER consideró que, dentro del marco sumarísimo de una acción de amparo, no se acreditaron con el grado de suficiencia requerido ni la probabilidad seria de un riesgo individual ni el nexo causal con las aplicaciones realizadas en los predios linderos. El Tribunal aclaró que el rechazo del amparo no supone desconocer la tutela ambiental ni la protección especial que corresponde a la niña, sino que responde a la falta de acreditación de los presupuestos necesarios para resolver la cuestión por esa vía judicial. La resolución dejó a salvo, además, la posibilidad de recurrir a otras instancias administrativas, preventivas u ordinarias que pudieran corresponder.

FeArCA: un antecedente relevante para la aviación agrícola

Desde FeArCA destacaron especialmente el impacto que el fallo puede tener sobre la aplicación aérea de productos fitosanitarios. La entidad sostuvo que la resolución pone en primer plano la necesidad de que las distancias de resguardo se determinen de acuerdo con el marco normativo vigente, y no a partir de estándares establecidos judicialmente en otros casos sin considerar los cambios posteriores en la legislación. Para la Federación, el fallo también establece una diferencia relevante entre un estándar judicial adoptado para resolver un caso concreto y las disposiciones generales sancionadas posteriormente por el legislador provincial. En ese marco, FeArCA señaló que continuará participando del análisis de los marcos regulatorios que afectan a la actividad agroaérea y promoviendo una discusión técnica y jurídica sobre la aplicación responsable y profesional de productos fitosanitarios.

Un fallo que vuelve a poner el foco en las reglas para aplicar fitosanitarios

La resolución del máximo tribunal entrerriano se suma así a una discusión que atraviesa al sector productivo y que combina protección ambiental, seguridad de las poblaciones, regulación de las aplicaciones y previsibilidad jurídica para productores y aplicadores. El principal efecto del fallo, según la interpretación difundida por FeArCA, es que las distancias previstas en la legislación vigente no pueden ser reemplazadas automáticamente por las establecidas en un antecedente judicial anterior.

Para el sector de la aviación agrícola, el pronunciamiento adquiere particular relevancia porque vuelve a poner en discusión cuál es el marco que debe regir las operaciones y bajo qué condiciones pueden establecerse restricciones adicionales a las previstas por la normativa provincial.

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